lundi 11 août 2014


PERIÓDICO “EL LECTOR” DE GUINEA ECUATORIAL
ENTREVISTA AL SEÑOR PONCIANO MBOMIO NVÓ

1.- Pregunta.- Sr. Ponciano, cómo se define. ¿abogado o político?

Respuesta: De entrada, sería de ética social darme el apelativo de Doctor  Ponciano, para situarme en la escala social que me merezco, aunque se nota que en Guinea Ecuatorial han desaparecido las escalas sociales que conocí durante mi infancia y juventud.  Ahora bien, como hombre de ciencia, y antes de responder a lo que soy, si abogado o político, me gustaría definir lo que yo entiendo por abogado y  por político.

Abogado es el profesional en Derecho, licenciado o doctor, inscrito en un Colegio de Abogados, y que de forma libre e independiente se dedica al asesoramiento jurídico y la dirección y defensa de las partes en todo tipo de procesos.

Político es la persona que se dedica a una actividad política, o quien interviene en las cosas del gobierno y negocios del Estado.

Evidentemente, soy abogado porque, desde enero de 1992, estoy inscrito en el Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, con el número 37 de colegiación, y me dedico a las actividades enunciadas en líneas precedentes.

No soy político, porque no me dedico actualmente a ninguna actividad política de las enumeradas para los políticos. Ahora bien, si se entiende por político a la persona que  también  es abogado y se dedica al libre ejercicio de la profesión y defiende a los mal llamados opositores en pleito, no creo estar en razón los que opinan de esa manera, porque están absorbidos por el mimetismo político negativo imperante en el país, y porque no se han leído ningún artículo de la Ley Fundamental. No me extraña que por ello me hayan suspendido en dos ocasiones el ejercicio de la profesión, la primera vez por defender a Faustino Ondó Ebang (de UP), y la segunda y última vez al Dr. Wenceslao Mansogo Alo (de CPDS). De verdad no sé el miedo que se tiene de mí en este país como político.

En el régimen mal llamado de triste memoria sufrí durante tres años privación de libertad sin mandamiento judicial ni juicio previo por supuesto atentado contra el presidente Macías. Y en este régimen de alegre memoria estoy perseguido por defender a supuestos opositores con los que justifican identificarme. Por tanto, ayer fui opositor al presidente Macías y hoy opositor al presidente Obiang. Pero todo ello queda muy lejos de la realidad porque estoy más apegado a la ciencia que a la política, que en nada me beneficia; antes bien, me perjudica de forma gratuita. Cada cosa con su tiempo, y tiempo llegará para conocer el fondo de esa cuestión.

2.- Pregunta.-Existe la información de que usted haya firmado el llamado “pacto de Madrid” propulsado en los últimos meses por la CPDS. ¿Por qué y para qué lo ha firmado?

Respuesta: No lo he firmado como militante de un partido político, porque no pertenezco a ninguno, ni estoy sujeto a la disciplina de un grupo político. Soy profesional independiente y he sentido la nostalgia de ver a todos los guineanos, de fuera y de dentro, reunidos en una mesa para debatir los asuntos públicos que conciernen a todos los guineanos, políticos y no políticos, sobre todo a los que viven alejados de la tierra que les vio nacer y están  privados de su nación, que es para todos nosotros, y no para unos; nación que tampoco es sólo para los partidos políticos legalizados, sino para todo aquél que tenga la nacionalidad ecuatoguineana.

3.- Pregunta.-Pero, el escenario político de Guinea Ecuatorial está en el interior del país. ¿Por qué Madrid?, y ¿usted se ha dado cuenta de que lo suscriben un colectivo de políticos no reconocidos en el país? 

Respuesta: ¿Y por qué Madrid fue la ciudad donde se celebró la Conferencia Constitucional previa a la independencia de Guinea Ecuatorial? Yo parto de la idea de que todos somos guineanos, de fuera y de dentro, y que la discriminación entre colectivos políticos reconocidos y no reconocidos es irrelevante en cuanto a los derechos de unos y otros. También es de mi opinión que si hubiera medios económicos suficientes, habría sido oportuno que los promotores del Manifiesto de Madrid se trasladasen a todos los países del mundo donde fijan su residencia ciudadanos ecuatoguineanos, porque todos ellos tienen cabida en Guinea Ecuatorial, y si hasta ahora no vienen como debe ser a pesar de la bonanza económica que se vive,  es porque algo no funciona. Y sólo mediante un diálogo sincero, cuando hay voluntad política para ello, se puede aglutinar a todos los hijos de este país en una sola casa, que es Guinea Ecuatorial. La expresión de “políticos no reconocidos en el país” invita a retornar a la época del voto censitario, por el que sólo podían votar los ricos y los ciudadanos con titulación universitaria, y creo que se ha superado esa etapa política. Todos los guineanos, ricos, pobres, jóvenes, ancianos, hombres, mujeres, debemos ser iguales ante la ley, porque esa discriminación entre políticos reconocidos y no reconocidos en el país indica que no hay igualdad ante la ley, y que sólo se considera como tales los residentes en Guinea Ecuatorial, también seccionados en grupos bien identificados y discriminados. Por otra parte, la Ley de Partidos Políticos vigente no restringe la creación de más partidos políticos aparte de los ya existentes; es decir, que la Ley deja todavía abierto el camino para la creación de otras formaciones políticas. Pues aquellos políticos no reconocidos en el país también tienen oportunidad para legalizar sus partidos o movimientos. Y ello sólo lo pueden conseguir, eso sí, estando en el país, y no en el extranjero.

4.- Pregunta.- Se entiende que pactos como estos son suscritos por los partidos políticos representados por sus delegados o representantes.  ¿Y usted lo ha firmado en el nombre de cuál colectivo?

Respuesta: ¿Quién ha dicho que para alcanzar la buena gobernabilidad en un Estado de Derecho, sólo pueden firmar pactos los partidos políticos? ¿Con eso me quiere señalar que sólo tienen derecho a votar en unas elecciones municipales, legislativas o presidenciales los afiliados a los partidos políticos? Pues no. Existe lo que se llama Sociedad Civil, que comprende no solamente los partidos políticos, sino también sindicatos de trabajadores (que no existen en Guinea Ecuatorial), asociaciones profesionales (sólo existe el Colegio de Abogados), organizaciones no gubernamentales, profesionales independientes, empresas públicas y privadas, agricultores, cooperativas, estudiantes, profesores universitarios y de otros niveles de enseñanza, etc. Todos esos colectivos e individuos están llamados a beneficiarse de la buena gobernabilidad.

Respondiendo a la pregunta, yo he firmado el Manifiesto de Madrid como profesional independiente y hombre de leyes muy sensible a las injusticias, porque he sido víctima antaño de ellas, porque entiendo que si hay guineanos residentes en otros países quejándose de la mala gobernabilidad, es porque hay algo que no va bien, algo que les excluye de la cosa común. Porque legitimar sólo a los guineanos residentes en el país como detentores del derecho a firmar pactos o rechazarlos, es violar el principio de la protección diplomática, que reside en la nacionalidad. ¿Quién ha dicho que los guineanos residentes fuera del país no tienen derecho a opinar sobre los asuntos públicos de Guinea Ecuatorial? ¿Entonces, por qué se instalan  urnas en las misiones diplomáticas de Guinea Ecuatorial durante las elecciones presidenciales? ¿Sería para que voten masivamente los extranjeros de esos países o los guineanos?

Por último, y como profesional independiente, soy miembro individual no solamente del Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, sino también de la Unión Internacional de Abogados (UIA), la Asociación Europea de Abogados (AEA) y de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas de España (ASNALA), y poseo los carnés distintivos de mi afiliación a esas instituciones profesionales, que de alguna manera me hacen tener puntos de vista diferentes frente a otros profesionales que sólo viven lo cotidiano de nuestra sociedad, y no la evolución que ha experimentado la Profesión de abogado en el mundo. Pero me consta que se prefiere contratar los servicios de abogados extranjeros para tratar asuntos públicos de Guinea Ecuatorial que a los abogados guineanos, lo cual implica un desprecio a la cosa nostra.

5.- Pregunta.- Sr. Mbomio Nvo, en los últimos años, nos hemos informado de varios acuerdos como estos, con la finalidad, según las voces de los políticos suscritos, “de impulsar un proceso de cambios políticos en el país”; pero, ninguno de estos acuerdos haya triunfado; sino, se ha constatado una guerra de intereses entre los promotores de los mismos. ¿No cree que sucedería con la nueva iniciativa?
Respuesta: El contrato, el pacto, la ley, son acuerdos de obligado cumplimiento en una sociedad civilizada y en un Estado de Derecho, cual se predica de Guinea Ecuatorial. Pero estoy observando, no como político sino como abogado, que la asunción de bienes materiales invade la voluntad de los ciudadanos para oponerse al respeto de los pactos, no solo de los nacionales sino también de los internacionales. El partido político ya no tiene el sentido que le atribuye la Ley reguladora, cual es la participación en la formación de la voluntad general por la que debe gobernarse y conducirse la sociedad. Todo se ha reducido a la conquista de dinero, de modo que, si se hace buena estadística, se apreciará que algunos partidos políticos carecen de militantes para la supervivencia como tales, y otros están en permanente desintegración en facciones.
Y eso que se llama “reinserción” al partido gubernamental es la vergüenza más grande que se puede vivir en países democráticos. Lo normal es que desparezca un partido político por haber perdido su militancia, y no que perviva sólo porque su líder tiene la necesidad de seguir beneficiándose de la subvención estatal. Así las cosas, desaparece el nacionalismo y el espíritu democrático que se precisa para respetar los pactos suscritos. En una palabra, los pactos, contratos, convenios y leyes de obligado cumplimiento se convierten en simples instrumentos semánticos.
6.- Pregunta.- Su opinión del actual clima político interno de Guinea Ecuatorial. ¿Le parece mejor que los últimos quince años?
Respuesta: El desarrollo físico de un país no puede ni debe suplantar al desarrollo espiritual o humano. Si llego a observar que un licenciado universitario de ahora escribe con faltas de ortografía, mientras el bachiller de hace cuarenta años lo hace mejor, concluyo que no se avanza en nada. Si el fin supremo del Estado es la persona humana, procuremos primero por el desarrollo de ésta y no por la edificación apriorística de la vivienda que va ocupar con su familia. Como bien lo señala un economista inglés en un estudio comparativo entre la educación y el desarrollo económico, “más vale dejar como herencia a tu hijo un título académico que doscientas mil libras esterlinas”. Si nos fijamos en las obras de infraestructura dominantes frente al subdesarrollo humano, hablaremos de pocos elogios y de mucho despilfarro de los recursos humanos. El desarrollo de las estructuras humanas deja mucho que desear.
7.- Pregunta.- Hace pocos días, el presidente Obiang Nguema ha afirmado que “aceptaría una mesa de diálogo con todas las sensibilidades políticas”, pero en el país. ¿Cómo le parece esta predisposición del Presidente?

Respuesta: Si es el Presidente el que debe propiciar con su aceptación el diálogo incluyente, por eso he firmado el Manifiesto de Madrid, y por entender que con ello se creará un ambiente favorable para que los guineanos del exterior retornen al país con las debidas garantías jurídicas que influyan en el diálogo de carácter incluyente. Ahora bien, si se va hacer un teatro cuya aspiración siga dando la ecuación de “a menos comensales más ración”, no vale la pena proyectar ese diálogo.

Por lo demás, debe tomarse en consideración que casi la tercera parte de la población de este país está residiendo en el exterior, y cada uno de esa población no residente tiene sus motivos para no retornar al país a pesar de la crisis económica que azota a muchos de los países europeos de acogida.

8.- Pregunta.- Hace unos pocos años, por un referéndum nacional se ha aprobado la reforma de la Constitución. ¿Qué nuevos cambios proponen ahora los partidos políticos? 
Respuesta: Desde que Guinea Ecuatorial accedió a la independencia el 12 de octubre de 1968 ha conocido la vigencia de seis Constituciones (1968, 1973, 1982, 1991, 1995 y 2013). Como jurista de profesión liberal, han sido y siguen siendo constituciones semánticas o impracticables. Me explico, toda Ley Fundamental consta de dos partes, la dogmática y la orgánica. En la parte dogmática se consagran los derechos y libertades fundamentales de las personas, derechos cuya proclamación, en muchas Constituciones como la nuestra, no es de aplicación directa. Pues, a cada derecho o libertad le corresponde una ley de desarrollo para su ejercicio. Sin embargo, nuestras constituciones no cesan de argumentar que “una ley regulará el ejercicio de ese derecho o libertad”, lo que no se da en la práctica. Así las cosas, los ciudadanos se quedan mudos y pasivos ante las constantes agresiones a sus derechos y libertades fundamentales, porque no conocen el camino a seguir para plantear la reivindicación del derecho vulnerado. Si eso es lo que exigen los partidos políticos, me vale la pena haber firmado el Manifiesto de Madrid.
Y pongo como caso para cerrar este apartado el artículo 10 de la Ley Fundamental en vigor, que  reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga, y a renglón seguido afirma que una ley regulará el ejercicio de este derecho ¿Y dónde está esa ley? Lo mismo puedo decir de otros tantos derechos, sin restar importancia a la legislación civil y penal franquista que sigue aplicándose en los tribunales de justicia patrios.

9.- Pregunta.- En su faceta de abogado,  qué está sucediendo en el colegio de abogados de nuestro país. Dicen algunas fuentes que funciona sin “criterio”.

Respuesta: Yo fui Secretario del Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial durante dos mandatos seguidos (1996-2000 y 2000-2004). Durante esos dos mandatos firmamos Convenios de Hermanamiento con los Colegios de Abogados españoles de Alicante, Zaragoza y Bilbao, convenios éstos que tenían por finalidad mantener el adecuado nivel profesional en el ejercicio de la abogacía en Guinea Ecuatorial con apoyo de esos colegios. Incluso el Consejo General de la Abogacía Española nos compró un terreno de mil metros cuadrados donde construir nuestra sede. Tal proyecto no pudo llevarse adelante por culpa de los que tienen en este país el derecho de calificar a los demás y no a ellos mismos. Los Estatutos del Colegio prevén que la Junta de Gobierno debe renovarse cada cuatro años, pero la actual Junta lleva en el poder tres mandatos sin renovación. Pero este no es el problema, sino el exacerbado intrusismo profesional que se registra en nuestro Colegio de Abogados, donde constan ya como inscritos profesionales que no son licenciados ni doctores en Derecho, los que han cursado estudios de Derecho hasta el nivel de la diplomatura, y otros que tienen títulos académicos falsificados, si bien la mayor parte de culpa la tiene la Comisión de Homologación de Títulos residenciada en el Ministerio de Educación y Ciencia. Otro problema surge en la incompatibilidad de varios miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, por ser éstos miembros de gobierno estatal. Ante ese desorden, los jóvenes abogados están abandonados a su suerte.

10.- Pregunta.- Podría, Sr. Ponciano explicarnos qué es prevaricación. Pero, en ningún momento se ha condenado a nadie de este país por este delito.

Respuesta: El prevaricato, del que se deduce el delito de prevaricación,  es una manifestación de la corrupción desarrollada por empleados y personas dedicadas al ejercicio de funciones públicas.

Consiste en el incumplimiento malicioso o por ignorancia culpable, de las funciones públicas que se desempeñan. Se destaca más en injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado. Puede consistir en acción u omisión dolosa o culposa.

Por mi experiencia profesional, si se tuviera que procesar a los jueces y magistrados incursos en el delito de prevaricación, se cerrarían las puertas de la mayor parte de los juzgados y tribunales por tener a los titulares en la mazmorra. Pero sucede todo lo contrario, gozan de absoluta impunidad y eso debilita el normal funcionamiento del Estado de Derecho por la inseguridad jurídica que corona los negocios.

Más que por la defensa de opositores, la verdadera causa de mi persecución nace de mi oposición radical a la prevaricación judicial, cuya denuncia no es del gusto de muchos  detentores de los cargos de jueces y magistrados, por lo que aprovechan la oportunidad de calificarme de opositor y continuar con su agosto en perjuicio de mi clientela. Arrastro un rosario de casos de prevaricación punibles.

11.- Pregunta.- A propósito, Sr. Ponciano ¿Qué hace una abogado guineoecuatoriano en las oficinas de AMMISTIA INTERNACIONAL?

Respuesta: Como recordará, Amnistía Internacional es un movimiento global presente en más de 150 países y que trabaja para que los derechos humanos, reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948 y otros tratados internacionales, como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sean reconocidos y respetados. Su objetivo principal  es realizar labores de investigación y emprender acciones para impedir y poner fin a los abusos graves contra los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos, y pedir justicia para aquellos cuyos derechos han sido violados.

Amnistía Internacional sigue muy de cerca la evolución de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial. Soy abogado defensor de los derechos humanos, cualificación que es bien reconocida no sólo por Amnistía Internacional, sino por otras Organización Internacionales sobre Derechos Humanos,  por la activa participación que he tenido en los procesos contra opositores celebrados en Malabo durante las décadas de los años 90 a 2000.

Amnistía también ha vivido de cerca el calvario a que he sido sometido en dos ocasiones con suspensiones colegiales por supuesta defensa de opositores.

Creo que si me invita la Sección de Amnistía de Portugal para conocer de primera mano la evolución de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, no debe ser motivo de preocupación de nadie. En este campo gozo de libertad de cátedra y no necesito autorización para relacionarme con Amnistía Internacional, cuyo trabajo carece de aspiraciones políticas.

12.-  Pregunta: ¿Por qué cree que la COMISION DE QUEJAS Y PETICIONES  del Parlamento se hace más creíble por la población que a los juzgados?

Respuesta: Por culpa del propio Poder Judicial, competente para dilucidar muchos de los conflictos asumidos en la actualidad por la Comisión de Quejas y Peticiones, aunque los jueces y magistrados alegan que se confiere más poder al Parlamento que al Poder Judicial, lo cual no me convence. Pues partiendo de la disposición constitucional que otorga al Poder Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, no llego a entender por qué el Parlamento se subroga en esa potestad para ejecutar sentencias firmes dictadas por los Juzgados y Tribunales.  Ahora bien, siempre he partido de la falta de ética profesional de los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, falta de ética derivada de la inexistencia de la carrera judicial en el país desde que éste accedió a la independencia el 12 de octubre de 1968. En este sentido, si se tiene presente que todas las leyes orgánicas reguladoras del Poder Judicial que ha conocido el país dedican parte de su articulado a la carrera judicial, a la que debe accederse mediante la superación de una prueba selectiva y sometimiento a una formación durante dos años en la Escuela de Práctica Judicial, la realidad de esa aspiración es contraria, porque ninguno de los que ostentan en Guinea Ecuatorial el cargo de juez o magistrado es de carrera, por no haber superado los filtros legales para la obtención del título habilitante. Así las cosas, se nota que hay un hueco ético profesional en ese personal, por ignorar de facto las obligaciones y derechos del juez en el ejercicio de sus funciones. Todo es rutina, y estamos en pleno siglo XXI  en un país con problemas económicos y sociales de gran magnitud que sólo deben resolver esos jueces y magistrados. Hueco ético profesional que se cubre con la corrupción galopante que se registra en los juzgados y tribunales detentados por jueces y magistrados sin formación profesional, que, aparte de dictar a sabiendas resoluciones injustas,  confunde los depósitos judiciales de los administrados con su salario, por su constante desvío. Ante ese estado de cosas, gana terreno la Comisión de Quejas y Peticiones, que basa su actuación en la defensa de los intereses de los ciudadanos que votan a los diputados.

13.- Pregunta: ¿Cree usted que la justicia es universal?. ¿Sabría en este sentido explicar del por qué la Comunidad Internacional en más de cincuenta años tiene sometida y permite el genocidio a la población de Palestina? 
Respuesta: Del eterno conflicto entre Israel y Palestina tengo poco que opinar, porque el Derecho, como deber ser, es el que resuelve casi todos los problemas del mundo, por la inobservancia de la ley de la jungla que ha impuesto la civilización moderna. Pues no hay derecho aplicable al caso israelo-palestino. Hace poco albergué esperanzas de solución cuando el Santo Padre Francisco, tras su viaje a ambos países, reunió en Roma a los líderes de ambos estados. Apenas dos meses de esos encuentros, han vuelto a saltar las alarmas, y allí tenemos el holocausto sangriento, condenado por la ONU y también por EE.UU. Amnistía Internacional ha pedido que los responsables de ese magnicidio sean conducidos ante el Tribunal Penal Internacional. Tal vez el conflicto sea resuelto por las futuras generaciones.


samedi 9 août 2014


Plan de lucha contra la Fiebre Ebola en Guinea Ecuatorial

El actual brote del virus Ebola apareció en Guinea Conakry en diciembre de 2013 y, en la actualidad, se está propagado con gran celeridad en Liberia, Sierra Leona y Nigeria. Es el mayor brote de Ebola desde la primera aparición de este virus tan contagioso como virulento en 1976. Algunos medios incluso han evocado presencia viral en Benín, no confirmada. A día de hoy, la infección no tiene ni tratamiento específico ni vacuna.

Cuando se habla de la presencia de este virus en Nigeria, y quizás también en Benín, esto significa que se encuentra a las puertas mismas de Guinea Ecuatorial. Porque hay una gran movilidad de personas en la subregión. Varias compañías aéreas guineanas mantienen enlaces diarios con las principales capitales del África del Oeste. Están también las canoas, grandes embarcaciones  que pululan el Golfo de Guinea enlazando las principales ciudades ribereñas. El riesgo de propagación del virus a Guinea Ecuatorial es, pues,  muy alto.

Resulta que recorriendo la red, descubro que “el Gobierno de Guinea Ecuatorial tiene elaborado un plan de lucha contra el virus” para que “en caso de un primer ataque (del virus) la propagación sea contenida” (http://fr.starafrica.com/actualites/le-gouvernement-equato-guineen-met-en-place-un-plan-de-lutte-contre-la-fievre-ebola.html).

Buena noticia, a priori. Pero que en nada se corresponde con la realidad que se vive en el terreno. Conociendo la gran  fragilidad, el abandono y las profundas deficiencias del sistema sanitario de Guinea Ecuatorial, así como la falta de experiencia de los profesionales sanitarios del país sobre los brotes del Ebola, no es nada difícil deducir lo dramática que resultaría la aparición del virus en nuestro país. A ello cabe añadir el desconocimiento que planea todavía sobre muchos aspectos de este virus.

Médico, ejerciendo en Bata, la segunda ciudad más importante de Guinea Ecuatorial cuya población oscila entre 100 y 150 mil habitantes, dirijo un centro médico privado que atiende entre 1500 y 2000 personas al año, esta es la primera noticia de me llega de un plan de lucha del Gobierno de Guinea Ecuatorial contra el virus Ebola. Hasta esta fecha, no recuerdo haber oído hablar de instrucción oficial alguna, dirigida a los profesionales de la salud, sobre el comportamiento a adoptar en caso de sospecha de Ebola.

Por lo expuestos que se encuentran los sanitarios frente a este azote, esta situación nos tiene a todos muy preocupados. Aparte de la legítima sospecha clínica que podrá tener el médico, no disponemos en el país de medios de diagnóstico específicos de este virus, hasta el extremo de que sus signos pueden confundirse con los de un paludismo ordinario. Los signos generales de la infección por el Ebola son: fiebre, dolor de cabeza, dolor de articulaciones, dolores musculares, mucho cansancio, diarrea, vómitos, dolor de vientre, falta de apetito. Algunos pacientes pueden presentar, además, una erupción en la piel, ojos rojos, hipo, tos, dolor de garganta, dolor de pecho, dificultad para respirar, dificultad para tragar, hemorragias internas y/o externas.

Los exámenes de laboratorio específicos que permiten detectar el virus del Ébola en la sangre son: la captura del antígeno viral por ELISA; la detección de anticuerpos IgM e IgG por ELISA; la reacción en cadena de la polimerasa (PCR), o el aislamiento del propio virus. A mi conocimiento, no hacemos ninguno en nuestro país. Solamente comprender lo que significan estos términos supone la posesión de conocimientos que no corren por las calles de nuestro país.

Para el manejo de los infectados, no tenemos conocimiento de ninguna cámara de aislamiento en el país. No disponemos en el país de equipos suficientes de protección para el personal sanitario de todos los hospitales y centros de atención de pacientes en Guinea Ecuatorial.

Ciertamente, no hay todavía evidencia de presencia viral en Guinea Ecuatorial. ¡Que Dios nos guarde! Pero supongamos el caso posible de un paciente sospechoso de Ebola  que se presentaría hoy mismo a mi consulta. En estas condiciones, ¿qué hacemos de él? ¿Qué hacemos nosotros mismos?

Conviene, pues, animar al Gobierno de Guinea Ecuatorial y a sus autoridades sanitarias a hacer efectivas, con muchísima urgencia, además de las medidas enunciadas en su plan, fundamentalmente relacionadas con sanidad exterior, las siguientes disposiciones básicas de prevención:

·         Destinar realmente a este fin, e inmediatamente, las partidas presupuestarias que dice haber asignado a la lucha contra el virus Ebola.

·         Informar masivamente, sensibilizar y poner a disposición de todo el personal sanitario del país, público como privado, las condiciones necesarias para poder manejar, minimizando el riesgo y protegiéndose adecuadamente, un posible caso de Ebola.

·         Disponer equipos de protección personal suficientes para los profesionales de la salud, los técnicos de laboratorio, el personal encargado de manejar cadáveres y el personal de limpieza.

·         Adquirir con urgencia equipos fiables de diagnóstico del Ebola y capacitar al personal para su utilización.

·         Regular con rigor los movimientos de personas a las zonas de riesgo. Disponer en los aeropuertos de Malabo y Bata, así como en los correspondientes puertos, equipos de vigilancia y unidades de aislamiento de pacientes sospechosos.

·         Desarrollar una verdadera campaña de información a la población en todo el país para explicar la situación y las medidas adoptadas para hacer frente a un eventual brote.

·         Regular tajantemente los funerales tradicionales y el manejo de los cadáveres.

·         Evitar el contacto con animales susceptibles de albergar el virus y limitar el consumo de carne de caza en el país, particularmente los simios y los quirópteros.

·         Habilitar cámaras de aislamiento en las principales ciudades del país y disponer de medios de trasporte de pacientes de Ebola desde los diferentes puntos del país hasta las cámaras de aislamiento.

·         Garantizar la aplicación y supervisión eficiente y eficaz de las medidas de protección y de control adoptadas contra el virus.

Como ya lo han hecho otros países africanos, estas son medidas que el gobierno de Guinea Ecuatorial debería tomar ¡ya!

Doctor Wenceslao Mansogo Alo
Médico Jefe del Centro Médico “Espoir” Litoral
Bata – Guinea Ecuatorial

samedi 12 juillet 2014

Recurso del Abogado Doctor Ponciano Mbomio Nvo ante el Juzgado de Instruccion de Bata


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE BATA

         Dr. DON PONCIANO MBOMIO NVÓ, Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Guinea Ecuatorial, colegiado número 37 con despacho en la Plaza Juan Pablo II de esta capital, en mi propio nombre, derecho y representación, ante el Juzgado comparezco, y de la forma que más procedente sea en Derecho, DIGO:

         Que habiéndome notificado el Auto de fecha 8 de julio de 2014, de ese Juzgado de Instrucción número 1 de Bata, por el que se INADMITE la querella criminal formulada de forma colectiva contra el letrado DON LEONCIO-ANDRÉS ONDO ESONO MADJO y DOÑA ANAMARÍA MORO, el primero por los delitos de PREVARICACIÓN  y ACUSACIÓN Y DENUNCIAS FALSAS, y la segunda por los delitos de COHECHO  y ESTAFA; y considerando INFUNDADA dicha inadmisión, por medio del presente escrito, y al amparo de los artículos 217 y 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpongo contra dicho Auto RECURSO  DE REFORMA y subsidiariamente DE APELACIÓN, fundándome en los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

A) ANTECEDENTES:

         PRIMERO.- Desde que el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Bata, DON AGUSTÍN CHICAMPO BARILA, ocupó su cargo, y siguiendo instrucciones callejeras de orden sociopolítico, nunca ha emitido opinión jurídica favorable a los casos sometidos a su Juzgado bajo mi postulación procesal, extremo que le hace confundir la profesión de abogado que ejerzo con los atributos denigrantes que las autoridades del sector  me confieren. Eso es así porque:

         a) A nivel de sumarios:

- Dictó  un infundado auto de procesamiento contra mi patrocinado DON FLORENTINO MANGUIRE ENEME OVINA, sin practicar las imprescindibles diligencias acordadas en el respectivo sumario por su predecesor DON DELFIN NDONG AVOMO, auto de procesamiento en el que basó su calificación el Ministerio Público, ratificándolo en su integridad éste último, y de resultas de esas actuaciones el tribunal sentenciador basó su sentencia de condena.

- Dictó un confuso auto de procesamiento en el sumario que implicaba al Doctor WENCESLAO MANSOGO ALO, lo cual evidenció las contradicciones en que se metió el Ministerio Público, al ratificar dicho auto de procesamiento y llegar por ello también a una sentencia condenatoria el tribunal de instancia.

Con esta actuación, y pretendiendo satisfacer los intereses de los poderes fácticos que secundaban ambos sumarios, Guinea Ecuatorial recibió duras críticas de la Comunidad internacional y de las principales Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Amnistía Internacional, HRW, entre otras), probando de esa manera la falta de independencia del Poder Judicial, cuando en realidad se trata de actuaciones corruptas e impericia de los propios jueces que integran dicho Poder del Estado. Y en esa línea de comportamiento se destaca el Juez titular del Juzgado al que me dirijo, DON AGUSTÍN CHICAMPO BARILA.

         b) A nivel de querellas:

         Ninguna querella de las presentadas por este letrado ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Bata, del que es titular DON AGUSTÍN CHICAMPO BARILA,  ha merecido la admisión a trámite. Contrariamente, y a pesar de reunir los requisitos legales de admisión, siempre han sido inadmitidas, ello fundado en los prejuicios sociopolíticos y no legales que presiden su convencimiento psicológico. En cambio, admite a trámite las infundadas querellas sin la debida postulación procesal que interpone el fáctico letrado DON LEONCIO-ANDRÉS ONDO ESONO MADJO, como lo hiciera con la querella de este letrado interpuesta contra GIMMY RICCI, PAOLINO DAVIDE y FABIO BARBERA. Tan es así que, como consecuencia de esa malograda querella, estuvo privado  de libertad en la Comisaría Central de Policía de Bata durante más de un mes, con la autorización de Juez actuante el querellado PAOLINI DAVIDE, a quien los poderes fácticos exigían autorizar el cobro de los fondos de la empresa BKP INTERNACIONAL, S.A.

         c) En cuanto a la querella de autos, sin practicar ninguna diligencia de las recogidas en el hecho QUINTO  de la misma, dicta un AUTO DE INADMISIÓN en el que se funda en la razón de que el querellado LEONCIO-ANDRÉS no es funcionario público, y que, por tanto, no le es de aplicación el delito de PREVARICACIÓN. Es decir, no ha leído los artículos 360 y 361 del Código Penal, que dicen:

         Art. 360: “Será castigado con las penas de suspensión y multa de 5.000 a 25.000 pesetas el Abogado o Procurador que, con abuso malicioso de su oficio, o negligencia o ignorancia inexcusables, perjudicare a su cliente, o descubriere sus secretos, habiendo tenido conocimiento de ellos en el ejercicio de su profesión”.

         Art. 361: “El Abogado o Procurador que, habiendo llegado a tomar la defensa o representación de una parte, defendiere o representare después, sin su conocimiento, a la contraria en el mismo negocio, o la aconsejare, será castigado con las penas de inhabilitación especial y multa de 5.000 a 25.000 pesetas”.

         Esta absurda omisión de conocimiento del contenido de esos dos preceptos legales confirma los prejuicios en que se basa el Juez de Instrucción aludido para desoír mis pretensiones debidamente fundadas en hechos y en Derecho. A la propia querella, está unida suficiente documentación que acredita el continuado comportamiento del letrado querellado sobre el conflicto de intereses que genera entre sus clientes, lo cual constituye un atropello a la seguridad jurídica de los negocios de esos clientes. Tanto es así que es de dominio público y del propio Juez que esa es la manera habitual de actuar del letrado querellado, aparte de haber sido salpicado el mismo Juez con esas actuaciones del letrado querellado.

         Lo mismo concibe en relación con la querellada ANAMARÍA MORO, repartidora de los dineros a los Jueces para conseguir resoluciones judiciales injustas. En efecto, el Juez concernido no se ha tomado la molestia de leerse el artículo 391 del Código Penal, ni del documento corruptivo unido a la querella y firmado por la querellada, documento subsumible en el indicado artículo 391, que dice textualmente: “Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a los funcionarios públicos, o aceptaren sus solicitudes, serán castigados con las mismas penas que éstos, menos la de inhabilitación”.

         d) A la pereza mental e ignorancia inexcusable manifestada de forma continuada en el Juez de Instrucción actuante por el ligero tratamiento de las causas a él sometidas, y que de las mismas dependen derechos fundamentales de las personas, se añade su incursión en la comisión de los siguientes delitos, y de cuya persistencia este letrado se reserva la acción de promover un antejuicio para su procesamiento y apartamiento de sus funciones:

         Art. 357, párrafo 1º, del Código Penal: “El Juez que se negare a juzgar, so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de suspensión” Pues alega el Juez que el letrado querellado no es funcionario público, y que no es de aplicación a su conducta el delito de prevaricación, de modo que de esa manera puede seguir actuando dentro de la absoluta impunidad dicho letrado, máxime cuando se evidencia que ello causa daño no solamente a otros letrados contrarios, sino también a los propios Jueces y su Secretarios. Sin ánimo de reiterar mi caso, se ha aportado a la querella actuaciones del mismo letrado que ocasionaron el cese fulminante de quien fuera Juez de Primera Instancia nº 1 de Bata, DON DIOSDADO NZANG NZANG y el Secretario del mismo Juzgado, DON ARMANDO PABLO NGUEMA ONDÓ.

         Art. 356 del Código Penal: “El Juez que, a sabiendas, dictare auto injusto incurrirá en la pena de suspensión”. En el presente caso, el Juez no solamente ha dictado auto injusto, sino también inmotivado. La motivación de una resolución judicial proviene de haber practicado todas las diligencias previstas en la Ley y en el interés del propio juzgador para su  convencimiento total en la razón jurídica de su actuación decisoria.

En tema de querella, el artículo 277-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que en la misma se haga “expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho”; pero el Juez actuante no ha practicado ninguna de dichas diligencias para llegar a su conclusión de inadmisión.

En resumen:

1) Una querella documentada de 29 páginas es contestada mediante  auto de admisión de dos páginas y media,  con  argumentos extraídos de un obsoleto manual de Derecho Penal cuyo texto tampoco viene al caso de autos.

2) Falta de motivación del auto resolutorio de inadmisión, derivada de pereza mental, ignorancia inexcusable y prejuicios sociopolíticos subyacentes.

3) Apología de unas conductas tipificadas y penadas en el Código Penal, perpetradas por los querellados y rodeadas de absoluta impunidad en un Estado de Derecho.

4) Denigración de la imagen del país ante la Comunidad internacional y Organizaciones Internacionales sobre Derechos Humanos, derivada de actuaciones deliberadas del Juez cuestionado (casos Florentino Manguire  y Doctor Wenceslao Mansogo). Es ignorancia supina identificar al abogado con el cliente, el médico con el paciente. Ambos profesionales ejercen tareas altamente humanitarias y reservadas en exclusividad a ellos por la Ley.

5) Politización de la justicia, sin tener en cuenta que ésta sólo debe guiarse por el afán de tener a los ciudadanos en paz,  dando a cada uno lo suyo. Al respecto, y según el doctrinario Montesquieu, “EL JUEZ ES LA BOCA QUE PRONUNCIA LA LEY”, que en modo alguno debe identificarse con dictar resoluciones injustas o arbitrarias sólo para evadirse de responsabilidades inherentes al cargo que se ostenta.

6) La competencia de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado es propia de los jueces y magistrados (art. 91 Ley Fundamental), por lo que apartarse de esa sagrada misión es pecar por omisión.

B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

I

         EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO:

         Art. 217 de la LEcrim.: “El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente”.

         Art. 219, párrafo 1º, de la LEcrim.: “Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto”.

 

II

         EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO:

         Reitero los artículos 360, 361, 391 y 325 del Código Penal, aplicables a los ilícitos penales denunciados.

         Por lo expuesto, procede y

         SUPLICO AL JUZGADO: que tenido por presentado este escrito y su copia, se admita a trámite, y por hechas las anteriores manifestaciones fácticas y jurídicas, se sirva REFORMAR el AUTO DE IINADMISIÓN recurrido, por su manifiesta falta de motivación fáctica y jurídica conforme a las diligencias cuya práctica se había solicitado en el escrito de la querella de autos; bien entendido que si se rechazara de forma motivada la reforma, se admita LA APELACIÓN, con remisión de los autos al Tribunal “ad quem”, a los efectos procesales de rigor.

         PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en su caso, para el conocimiento de la apelación, deberán abstenerse a nivel de la Audiencia Provincial de Bata el Magistrado-Presidente de la misma, por su parentesco con el letrado querellado, LEONCIO-ANDRÉS ONDO ESONO MADJO (art. 54-1º y 2º de la LEcrim.), y el Fiscal titular de dicha Audiencia, al amparo del art. 54-12º de la misma Ley procesal), así como todo Magistrado que pueda tener relación directa o indirecta de parentesco con el letrado querellado y con la empresa RANGERBOURG CORPORATION GUINEA ECUATORIAL, S.A.

         SEGUNDO OTROSÍ DIGO: En caso de no prosperar mi querella en las instancias jurisdiccionales nacionales, y agotadas las actuaciones en éstas, la misma será sometida mediante recurso individual ante la Corte Africana de Derechos Humanos con sede en Addis Abeba (Etiopía).

         Por ser de justicia que pido en Bata, a once de julio del año dos mil catorce.

EL LETRADO-QUERELLANTE,

samedi 14 juin 2014


El Doctor Mansogo viaja a Estados Unidos de América en el seno de una delegación de CPDS

El Doctor Wenceslao Mansogo Alo, Vicesecretario General tercero de Convergencia para la Democracia Social (CPDS), ha viajado a Estados Unidos de América del 27 de mayo al 7 de junio de este año 2014, juntamente con el Secretario General de CPDS, Andrés Esono Ondo, y Pablo Mba Nsang, Vicesecretario General primero del partido.

 


El viaje les llevó a las ciudades de Washington, capital federal, Manchester y Concord, en el estado de New Hampshire, Boston y, finalmente, Nueva York. Se trató de un periplo de naturaleza política, y la delegación de CPDS mantuvo encuentros muy relevantes con miembros del gobierno americano, instituciones de aquel país e importantes organizaciones de la sociedad civil.





Los dirigentes de CPDS han regresado al país, muy satisfechos y esperanzados de las entrevistas mantenidas con los dirigentes americanos.

Desde su regreso, el Dr. Mansogo se encuentra de nuevo sumido en su actividad profesional en el Centro Médico “Espoir”Litoral de Bata.